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News
Bono Joven de Alquiler, ¿puedo solicitarlo?
 28

  JAN

Bono Joven de Alquiler, ¿puedo solicitarlo?

El pasado 19 de enero de 2022 se publicó en el BOE las condiciones para acceder al bono joven de alquiler, aunque se establece su carácter retroactivo desde el 1 de enero.
El importe de la ayuda es de como máximo 250€ mensuales, teniendo como límite el importe mensual de la renta de alquiler o el precio de la cesión.
El bono joven del alquiler podrá solicitarse en las oficinas del departamento de vivienda de las Comunidades Autónomas.
Para solicitar el bono joven debes cumplir los siguientes requisitos:
  1. Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
  2. Tener la edad al momento de la solicitud de entre 18 y 35 años inclusive.
  3. Acreditar que se vive de alquiler mediante el contrato de arrendamiento de vivienda o habitación.
  4. Es necesario encontrarse empadronado en el inmueble arrendado.
  5. Contar con unos ingresos, todos los que habiten en el inmueble, que no superen tres veces el IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples), es decir, los ingresos deben ser inferiores a 24.318,84 euros al año. Existe la posibilidad de subir el límite hasta cuatro veces el IPREM, cuando el beneficiario del bono se mueva entre provincias o de una Comunidad Autónoma a otra y siga manteniendo los requisitos para solicitarlo.
  6. No ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. Se exceptúan aquellos casos en los que la persona sólo ostente una parte del inmueble y se haya obtenido por herencia, además de aquellos titulares de una vivienda que acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio.
  7. No tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador o cedente de la vivienda.
  8. No ser socio o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador o cedente.
  9. La renta máxima del inmueble arrendado será de 600€ mensuales. Podría aumentar esta cantidad de renta hasta 900€ en aquellas Comunidades donde los precios medios sean más altos.
  10. Si el arrendamiento es una habitación individual también se podrá solicitar este bono, pero siempre y cuando la renta por el arriendo de esa habitación no supere los 300€.
  11. En el caso de que el arrendatario tenga que mudarse a otra ciudad por motivos laborales siempre y cuando se trate de un cambio de una provincia a otra de la misma Comunidad Autónoma, tendrá que comunicar el cambio de residencia y en el caso de que firme un nuevo contrato en esta nueva provincia, no perderá la subvención, por lo que puede seguir beneficiándose del bono, siempre y cuando siga cumpliendo los requisitos anteriores. Sin embargo, si el cambio de domicilio es a una provincia de otra Comunidad Autónoma debe comunicar dicho cambio al órgano concedente de origen en el plazo máximo de 15 días desde la firma del nuevo contrato, será la Comunidad Autónoma la que deberá decidir si le concede la ayuda. En ambos casos se eleva el limite máximo de la renta arrendaticia desde los 600 a los 900 euros mensuales.Asimismo, el limite máximo de los ingresos será de 4 veces el IPREM en la comunidad autónoma o provincia de destino. Pero estas condiciones no se aplicará" para el supuesto de alquiler de habitación 
    El bono joven del alquiler, no es compatible con otras ayudas para el alquiler de las Comunidades Autónomas, pero sí será compatible con otras prestaciones como ingreso mínimo vital o las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social. 
    Hay que tener en cuenta que el bono joven tributará en el IRPF como ganancia patrimonial por lo que se tendrá que declarar en el año 2023 en la renta correspondiente al ejercicio de 2022, por lo que para aquellos que están pensando solicitar el bono deberán de tener presente que se tratará de una ganancia patrimonial y que por tanto tendrán que tributar por ello. 
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