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News
Cláusula Rebus Sic Stantibus y pandemia: no todo vale si no se demuestra el perjuicio económico.
 24

  FEB

Cláusula Rebus Sic Stantibus y pandemia: no todo vale si no se demuestra el perjuicio económico.

Esta semana hablamos de una Sentencia que sin duda servirá de argumento para muchos propietarios. El Juzgado de Primera Instancia de San Bartolomé de Tirajana, en Gran Canarias, dictó el pasado 28 de enero Sentencia donde condenaba al arrendatario de un local a pagar las rentas dejadas de abonar durante el confinamiento decretado por el Gobierno.

El arrendatario no pago las rentas de alquiler dando lugar a la firma de la resolución del contrato y posterior reclamación de las cantidades debidas por parte del propietario del local arrendado. El arrendatario alego y se opuso en base a la cláusula rebus sic stantibus. Recordemos que esta cláusula se produce cuando, por circunstancias sobrevenidas y totalmente fuera del poder de actuación de las partes, a una de ellas le resulta absolutamente imposible o gravoso el cumplimiento de la obligación. La cláusula rebus sic stantibus (estando así las cosas) permite dejar sin efecto un contrato cuando sobrevienen causas extraordinarias que desvirtúen en su causa.

El Juzgado como la mayoría de los Juzgados y Tribunales no aplicó la citada cláusula, pues sólo se aplica en contadas ocasiones, ya que impera el principio general de que los contratos deben ser cumplidos en detrimento de esta cláusula El arrendatario fue condenado a pagarlas rentas debidas al arrendador ya que no se demostró los ingresos obtenidos durante la pandemia y que para demostrar la falta de ingresos establece el Juzgado que "Lo razonable es que se hubiera aportado un informe pericial elaborado por un economista o contable que justificase con precisión las pérdidas y consecuencias" de la pandemia en el negocio afectado".

Otra Sentencia importante que podemos citar es la Sentencia 5 de julio de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 13 de La Coruña, el cual condena a una sociedad que era arrendataria al pago de las rentas adeudadas durante la pandemia por no acreditar que, como consecuencia de la crisis sanitaria y económica, la sociedad arrendataria se haya visto tan gravemente imposibilitada para el pago, al menos de un porcentaje fijo del total de la renta pactada.
Se abre un hilo de esperanza para aquellos pequeños arrendadores los cuales también sufrieron un grave perjuicio económico durante la pandemia ya que muchos de estos propietarios sólo contaban como fuente de ingresos para sostener a sus familias las rentas que pudiesen recibirse del local arrendado.
 
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