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News
El Gobierno prevé eliminar el beneficio fiscal de los pactos sucesorios ¿Cómo me puede afectar?
 30

  MAY

El Gobierno prevé eliminar el beneficio fiscal de los pactos sucesorios ¿Cómo me puede afectar?

Los beneficios fiscales en el IRPF que permite la figura de los pactos sucesorios podrían desaparecer si sale adelante el proyecto de ley de lucha contra el fraude fiscal aprobada por el Congreso de los Diputados.

 

Esta figura permite que muchas familias pongan en orden la futura herencia mediante un contrato, en el que se atribuyen los bienes y derechos a los familiares, antes de que se produzca el fallecimiento. El beneficio es que, hasta ahora, tributaban en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y no en el IRPF; pero, con la nueva normativa, tributarán en el IRPF si se transmiten los bienes heredados antes de que se produzca el fallecimiento.

 

Veamos un ejemplo para aclararlo: 

 

Supongamos que Antonio compró una vivienda hace años por un valor de 100.000€ y que ahora decide transmitirla a su hijo Xabier mediante un pacto sucesorio, como parte de su futura herencia, por el valor actual de 250.000€; esto estaría gravado por el impuesto de sucesiones, y no el de donaciones, y se acogería a los beneficios fiscales de la transmisión por herencia. Bien; pero, en este momento, Xabier tiene vivienda y prefiere vender la propiedad que ha recibido, para pagar los estudios de su hijos, y consigue venderla por 300.000€. Hasta ahora, la ganancia que se atribuía era la diferencia entre el precio de venta y el valor actual de transmisión; es decir, 

300.000 - 250.000 = 50.000€; teniendo que computar a efectos de IRPF sólo estos 50.000€ como ganancia patrimonial.

 

Pero con la nueva normativa, si Xabier decide transmitir ese bien, antes de que Antonio muera,deberá computar en el IRPF como ganancia la diferencia entre esos 300.000 € menos, y es aquí donde esta la principal diferencia, el valor de adquisición de 100.000€;

300.000 - 100.000 = 200.000€ por los que tendrá tributar ahora Xabier en el IRPF como ganancia patrimonial. 

 

Como vemos, la diferencia a efectos fiscales es enorme y supone un grave perjuicio para estas personas. 

 

Estos cambios tributarios se unen a otros; como las nuevas valoraciones, de cara a los impuestos de Transmisiones Patrimoniales y a los de Sucesiones y Donaciones; que pasarán a ser el precio de mercado que considere la hacienda autonómica y no el real como hasta ahora. Además, en caso de ser afectado por ese valor, como en el caso de heredar una vivienda con un valor por debajo del que marque hacienda; la prueba de cargo caerá sobre el contribuyente y no sobre hacienda, cuya valoración se da por cierta. Vamos, que lo que diga hacienda va a misa y será el contribuyente quien tenga que demostrar que ese valor no es cierto.


 

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