¿quien debe pagar los gastos de reparaciones en un alquiler?
Conforme el artículo 21.4 de la LAU, el Arrendatario deberá asumir las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso o por el paso del tiempo. Por pequeñas reparaciones se entenderán aquellas cuyo precio, conforme a la Doctrina jurisprudencial, sea no superior a un monto de entre 100€ a unos 150 euros, y que provengan del desgaste del uso ordinario de las cosas por parte del Arrendatario.
El Arrendador deberá de asumir todas las reparaciones que no traigan consecuencia del desgaste del uso común y ordinario y sí, de una avería no atribuible al uso, es decir, aquellas reparaciones con coste superior a 150 euros y que no sean generadas por el uso ordinario (Caldera de la calefacción, electrodomésticos, fumigación por plagas siempre que el inquilino o el edificio donde se encuentre el inmueble no sea responsable, reparación de calentador...), siempre y cuando no medie culpa o negligencia del Arrendatario.
Por tanto, el arrendador deberá de asumir las reparaciones necesarias para garantizar la habitabilidad de la vivienda, y el arrendatario las pequeñas reparaciones que exijan el desgaste por el uso ordinario del inmueble.
Por ejemplo, si el aire acondicionado se estropea al no ser considerado por la mayoría de los Tribunales como un elemento esencial para garantizar la habitabilidad de la vivienda deberá de asumirlo el arrendatario a diferencia de una lavadora o nevera que si son elementos esenciales. Las tuberías, techos, suelos, paredes etc... forman parte de la estructura de la vivienda, por lo que su reparación corresponde al arrendador. Las reparaciones que no forman parte de la estructura como pueden ser grifos, persianas, cerraduras, se consideran elementos de uso diario cuya reparación se suele imputar al inquilino. La caldera a pesar de ser un tema muy discutido, en el que los propios Tribunales no se ponen de acuerdo será un coste que deberá de asumir el arrendador a menos que medie culpa o negligencia del arrendatario por un mal uso.
La jurisprudencia ha venido atribuyendo al arrendatario el coste de la reparación de por ejemplo la cisterna del inodoro, sifón del fregadero, cristal de puerta, grifos, antena parabólica, desatasco de tubería del fregadero, reparación de la lavadora y la campana extractora por un uso negligente etc....
Las revisiones de gas, así como cualquier otra revisión de los suministros las deberá de asumir el arrendador, ya que estas revisiones sirven para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, siendo servicios esenciales el agua caliente, el gas y calefacción.
Todas las cláusulas en las que se pacte que el arrendatario se hará cargo de las revisiones de suministros o de las reparaciones para la conservación de la vivienda serán nulas y por tanto no puestas en el contrato. (artículo 6 de la LAU).
Cuando se produzca cualquier avería en la vivienda el inquilino deberá de avisar a la arrendadora pues en caso contrario se podrá considerar responsable del mismo. Si la arrendadora hace caso omiso el inquilino podrá reparar si es urgente y a posteriori reclamar fehacientemente a la propietaria, pero en ningún caso el arrendatario deberá de dejar de pagar la renta, que es una de las obligaciones principales que tiene éste con el arrendador.