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Notícies
Recargo en el IBI de hasta el 50% si la vivienda se encuentra vacía
 06

  APR

Recargo en el IBI de hasta el 50% si la vivienda se encuentra vacía

Recargo en el IBI de hasta el 50% si la vivienda se encuentra vacía.

Los Ayuntamientos podrán aplicar recargos de hasta el 50% a los inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados más de dos años, fijando un número mínimo de cuatro inmuebles por propietario siempre y cuando la desocupación no se encuentre justificada.

Entre las causas que justifican la desocupación temporal del inmueble se establecen causas por traslado de trabajo, cambio de domicilio por razón de dependencia, salud o emergencia social e inmuebles destinados a segunda residencia con un máximo de cuatro años de desocupación continuada o aquellos inmersos en obra o litigio.

No obstante, lo anterior esta medida se trata de una propuesta que todavía no ha entrado en vigor y se encuentra en vías de negociación para su aprobación.

Esta posibilidad que hoy está de actualidad ya se estableció en la Ley de Haciendas Locales, que es la normativa que regula el Impuesto de Bienes Inmuebles. En su artículo 72 (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) se establece que "tratándose de inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente, por cumplir las condiciones que se determinen reglamentariamente, los Ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el 50 por 100 de la cuota líquida del impuesto. Dicho recargo, que se exigirá a los sujetos pasivos de este tributo y al que resultará aplicable, en lo no previsto en este párrafo, las disposiciones reguladoras del mismo, se devengará el 31 de diciembre y se liquidará anualmente por los Ayuntamientos, una vez constatada la desocupación del inmueble, juntamente con el acto administrativo por el que ésta se declare."

Sin embargo, lo señalado en el párrafo anterior no se podía llevar a la práctica debido al vacío legal y reglamentario para desarrollar el concepto de "vivienda desocupada con carácter permanente".
Se ha intentado dar forma y regular la materia con distintos Decretos que fueron derogados. El Gobierno lo que pretende a día de hoy es dar competencias a las distintas Comunidades Autónomas junto con los Ayuntamientos para regulen este vacío legal en la definición de vivienda desocupada con el fin de dotar de competencias y potestad a los Ayuntamientos para poder aplicar dicho recargo.

Esto supondría que cada Comunidad Autónoma pueda establecer su propio criterio, por lo que de pendiendo de donde se encuentre el inmueble se podrá considerar que la vivienda se encuentre desocupada o no.
 
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