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News
Reforma Fiscal 2021
 19

  DEC

Reforma Fiscal 2021

REFORMA FISCAL desde 1.1.2021
 
Tras la reforma fiscal prevista con la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, se prevé un nuevo tipo impositivo en la base imponible del ahorro en el IRPF para las rentas que excedan de 200.000€.
Cuando se transmite un inmueble y se obtiene ganancia por ello, es decir, se vende por un valor superior al que se adquirió, el vendedor se encuentra obligado a declarar esa ganancia en IRPF, Impuesto del Incremento Patrimonial. Hasta ahora se establecían tres tipos impositivos dependiendo del valor de la ganancia obtenida, así si el vendedor obtiene por la venta de su inmueble
  • Un beneficio de hasta 6.000 € se aplica el tipo impositivo del 19,00%.
  • Si el vendedor obtiene beneficios entre 6.000 € y 50.000 € se aplica el tipo impositivo del 21,00%
  • Y para aquellos beneficios superiores a 50.000 € el tipo impositivo es del 23,00%.
 
Para 2021 se establece un nuevo tipo impositivo para las ganancias de más de 200.000€ del 26%. Esto significa que los tipos impositivos dependiendo del valor de la ganancia obtenida por la venta de su inmueble será:
  • Un beneficio de hasta 6.000 € se aplicará el tipo impositivo del 19,00%.
  • Si el vendedor obtiene beneficios entre 6.000 € y 50.000 € se aplicará el tipo impositivo del 21,00%
  • Para aquellos beneficios entre los 50.000 € y los 200.000 € el tipo impositivo será del 23,00%
  • Y para los beneficios superiores a los 200.000 el tipo impositivo será del 26%
Esta medida supondrá que quienes tengan pensado vender un inmueble en el siguiente año (2021) en el caso que anticipe la firma dela escritura de venta antes del 31 de diciembre de 2020 se beneficiarán de un ahorro.
No obstante, lo anterior, se mantienen las distintas exenciones vigentes hasta ahora con la que es posible acceder a exenciones para el pago del impuesto. Así, si el vendedor es mayor de 65 años y vende su vivienda habitual a pesar de obtener ganancia por la venta de su propiedad estará exenta de liquidar el impuesto sin necesidad de reinvertir en otra vivienda habitual o en un plan de pensiones. Si el vendedor no es mayor de 65 años puede quedar exento de liquidar el impuesto siempre y cuando el inmueble que transmita sea su vivienda habitual y reinvierta el total del importe obtenido en la compra de otra vivienda habitual en un plazo no superior a dos años desde la venta de la propiedad. Si el vendedor no se encuentra en ninguno de los dos casos anteriores, pero es mayor de 65 años y vende otro tipo de inmueble (local, garaje, segunda residencia), se encontrará exento de liquidar el impuesto siempre y cuando reinvierta el importe obtenido por la venta de la propiedad en una pensión vitalicia en un plazo máximo de seis meses y con un límite de 240.000€.
Aquellos vendedores que prevean una ganancia superior a 200.000€ por la venta de su propiedad todavía se encuentran a tiempo de poder ahorrar en el Impuesto del Incremento Patrimonial adelantando la venta del inmueble para antes de 2021.
 
 
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