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PAG 1/142 - TOTAL 1.694 asuntoja
 

Huoneisto - Calpe (Puerto)

Myynti 477.000 €
  • 03671

  • 3

  • 2

  • 112 mts

+ TIEDOT  
 

Huvila - Finestrat (Sierra cortina)

Myynti 619.000 €
  • 03664

  • 3

  • 2

  • 304 mts

+ TIEDOT  
 

Huvila - Marbella (Marbella)

Myynti 1.690.000 €
1.790.000 € - 6%
  • 03348

  • 4

  • 6

  • 469 mts

+ TIEDOT  
 

Huvila - Calpe (Ortenbach)

Myynti 435.000 €
  • 03665

  • 3

  • 3

  • 142 mts

+ TIEDOT  
 

Huvila - Arnuero (Castillo)

Myynti 255.000 €
  • 03669

  • 3

  • 3

  • 146 mts

+ TIEDOT  
 

Huvila - Barcena de Cicero (Treto)

Myynti 359.000 €
  • 03668

  • 5

  • 3

  • 280 mts

+ TIEDOT  
 

Huvila - Meruelo (Vierna)

Myynti 490.000 €
  • 03667

  • 5

  • 2

  • 296 mts

+ TIEDOT  
 

Huvila - Rasines (Villaparte)

Myynti 260.000 €
310.000 € - 16%
  • 02900

  • 5

  • 3

  • 240 mts

+ TIEDOT  
 

Huoneisto - Solorzano (Solorzano)

Myynti 113.000 €
  • 03666

  • 3

  • 2

  • 98 mts

+ TIEDOT  
virtual tour  

Huvila - San Javier (Roda Golf)

Myynti 385.000 €
  • 02724

  • 3

  • 2

  • 141 mts

+ TIEDOT  
 

Huoneisto - Calpe (Gran sol)

Myynti 155.000 €
  • 03576

  • 1

  • 1

  • 43 mts

+ TIEDOT  
 

Huvila - San Miguel de Salinas (San Miguel de Salinas)

Myynti 157.000 €
161.000 € - 2%
  • 03340

  • 3

  • 2

  • 170 mts

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2023-11-20
El artículo 53. de la Ley de arrendamientos urbanos de 1964 faculta al arrendatario, cuando no hubiera ejercitado el derecho de tanteo o retracto, para impugnar la transmisión si el precio de venta supera el porcentaje de capitalización de la renta anual que pague el inquilino.   ¿Qué es un alquiler de renta antigua? Se denominan alquileres de renta antigua a los contratos firmados antes del 9 mayo de 1985 y que en la actual Ley de arrendamientos urbanos se encuentran regulados en la disposición transitoria segunda. Estos contratos continuarán rigiéndose por las normas relativas al contrato de inquilinato del texto refundido de la Ley de arrendamientos urbanos de 1964 con las siguientes precisiones:   Será aplicable a estos contratos lo dispuesto en los artículos 12 (desistimiento y vencimiento en caso de matrimonio o convivencia del arrendatario), 15 (separación, divorcio o nulidad del matrimonio del arrendatario) y 24 (arrendatarios con discapacidad) de la Ley de arrendamiento urbanos de 1994.  Dejará de aplicarse el apartado 1 del art. 24 del TR de la Ley de arrendamientos urbanos de 1964 que establecía «No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el inquilino que hubiere celebrado el contrato de arrendamiento podrá subrogar en los derechos y obligaciones propios del mismo a su cónyuge, así como a sus ascendientes, descendientes, hermanos legítimos o naturales e hijos adoptivos menores de 18 años al tiempo de la adopción que con él convivan habitualmente en la vivienda arrendada con dos años de antelación, o de cinco años cuando de hermanos se trate. La convivencia por estos plazos no se exigirá cuando se trate del cónyuge». No procederán los derechos de tanteo y retracto previstos en el capítulo VI del TR de la Ley de arrendamientos urbanos de 1964, en los casos de adjudicación de vivienda por consecuencia de división de cosa común cuando los contratos de arrendamiento hayan sido otorgados con posterioridad a la constitución de la comunidad sobre la cosa, ni tampoco en los casos de división y adjudicación de cosa común adquirida por herencia o legado.   Derechos del arrendatario en caso de venta del inmueble arrendado ¿Puede venderse el inmueble arrendado bajo la LAU de 1964? La respuesta es sí, pero el inquilino de renta antigua tiene derecho de adquisición preferente que puede ejercitar en dos formas: tanteo y retracto. Derecho de tanteo El art. 47 del TR de la Ley de arrendamientos urbanos de 1964 establece que en los casos de ventas por pisos, aunque se transmitan por plantas o agrupados a otros, podrá el inquilino o arrendatario utilizar el derecho de tanteo sobre el piso que ocupare, en el plazo de 60 días naturales, a contar del siguiente a aquél en que se le notifique en forma fehaciente la decisión de vender o ceder solutoriamente la vivienda, el precio ofrecido, las condiciones esenciales de la transmisión y el nombre, domicilio y circunstancias del comprador. CUESTIONES 1. ¿Puede ejercitar este derecho el arrendatario si solo existiere una vivienda? Sí, conforme establece el apartado 2 del art. 47 del TR de la Ley de arrendamientos urbanos de 1964, el arrendatario tendrá el mismo derecho cuando en la finca solo existiere una vivienda. 2. ¿El derecho de tanteo también puede ejercerse respecto a los locales de negocio? Sí, las previsiones del art. 47 del TR de la Ley de arrendamientos urbanos también están establecidas para los locales de negocio. Derecho de retracto El inquilino podrá ejercitar el derecho de retracto, con sujeción al art. 1518 del CC, cuando:   No se le hubiere hecho la notificación para el ejercicio del derecho de tanteo. En la notificación se hubiera omitido alguno de los requisitos exigidos. El precio efectivo de la transmisión resultare inferior. Las restantes condiciones esenciales resultaren menos onerosas. La transmisión se realizara a persona distinta de la consignada en la notificación para el tanteo.   El derecho de retracto caducará a los 60 días naturales, contados desde el siguiente a la notificación que, en forma fehaciente deberá hacer en todo caso el adquiriente al inquilino o arrendatario de las condiciones esenciales en que se efectuó la transmisión, mediante entrega de copia de la escritura o documento que fuere formalizada. Acción impugnatoria del art. 53 de la LAU de 1964  El art. 53 del TR de la Ley de arrendamientos urbanos de 1964 faculta al arrendatario, cuando no hubiera ejercitado el derecho de tanteo o retracto, para impugnar la transmisión efectuada en los casos siguientes:   Cuando se hubiera infringido el art. 52 del TR de la Ley de arrendamientos urbanos de 1964 que dispone «El adquirente por actos intervivos de una finca urbana compuesta de pisos o departamentos no podrá enajenar como fincas independientes los que al tiempo de la adquisición estuviesen arrendados hasta transcurridos cuatro años desde dicha adquisición, salvo si hubiere venido a peor fortuna». Cuando el precio de la transmisión, incluido, en su caso, el importe de las cargas, exceda de la capitalización de la renta anual que en el momento de la transmisión pague el inquilino a los siguientes tipo: Al 3 % cuando hubiere sido ocupada la vivienda por primera vez antes de 1 de enero de 1942. Al 4,5 % cuando hubiere sido ocupada la vivienda con posterioridad.   A TENER EN CUENTA. No podrá ejercitarse la acción impugnatoria, cualquiera que sea el precio efectivo de la transmisión, cuando de la finca transmitida que conste una sola vivienda formen parte terrenos de mayor valor que el que realmente corresponda a lo edificado. CUESTIÓN Un inquilino está pagando 262,50€ de alquiler, ya que tiene un contrato de renta antigua habiendo ocupado la vivienda el 15 de octubre de 1983. El propietario ha vendido el piso por 100.000€ y el inquilino se cuestiona si puede impugnar la transmisión en virtud del art. 53 de la Ley de arrendamientos urbanos de 1964. En este caso el precio de venta tiene un límite de capitalización del 4,5%. Para poder determinar el precio máximo de venta para evitar la impugnación debe realizarse la siguiente operación: La renta anual debemos multiplicarla por 100 y el total dividirlo entre 4,5 lo que nos arroja la cifra de precio máximo. En el caso expuesto: 3.150 x 100= 315.000/4,5= 70.000 € Por tanto, el inquilino puede ejercitar la acción de impugnación porque el vendedor ha establecido un precio superior al de capitalización. Esta acción impugnatoria caducará a los 60 días naturales, contados desde el siguiente de la notificación prevenida en el número 2 del art. 48 de la Ley de arrendamientos urbanos de 1964 —notificación en forma fehaciente de las condiciones esenciales en que se efectuó la transmisión—, cuya notificación será siempre obligatoria. En el caso de que dicha acción prospere, no podrá el adquiriente negar la prórroga del contrato al inquilino impugnante fundándose en la causa primera del art. 62 de la Ley de arrendamientos urbanos de 1964 — cuando el arrendador necesite para sí la vivienda o local de negocio o para que los ocupen sus ascendientes o descendientes legítimos o naturales—. La aplicación de este precepto es automática a todos los contratos celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985 y, por tanto, se ha de reconocer el derecho del arrendatario a impugnar el contrato de compraventa de la vivienda siempre que concurran los requisitos exigidos para el ejercicio de tal acción. La vigencia de este precepto ha sido reiteradamente avalada por el Tribunal Supremo tal y como ha recogido en la sentencia, rec. 2558/2005, de 30 de abril de 2010, ECLI:ES:TS:2010:1895: «Esta Sala ya ha resuelto la cuestión jurídica que se plantea en el motivo en sendas sentencias de Pleno de 15 de enero de 2009, que resolvieron los recursos de casación números 2097/2003 y 1555/2002 , en las que se declara como doctrina jurisprudencial que " el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 es un precepto vigente en la actualidad, de conformidad con la Disposición Transitoria segunda de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos , y es plenamente aplicable a los arrendamientos celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985, y su ejercicio no supone un abuso de derecho al ejercitarse la acción impugnatoria con base en una facultad reconocida legalmente, debido a la virtualidad del artículo 2.2 del Código Civil en cuanto al principio de derogación de las normas, al fundamento de seguridad jurídica del artículo 9.3 de la Constitución y la doctrina del Tribunal Constitucional sobre este particular, así como a la regla de la tutela judicial efectiva para la resolución de los pleitos "secundum legem", y de acuerdo con el sistema de fuentes establecido (artículo 1.7 del Código Civil ), sin que la interpretación sociológica permita la derogación de una norma que pretende proteger al inquilino, objetivo al que responde dicho artículo 53 "». En la misma línea el Alto Tribunal también ha expuesto las razones por las cuales no puede admitirse que la interpretación sociológica del precepto pueda permitir la derogación de una norma que pretende proteger al inquilino. En este sentido la sentencia del Tribunal Supremo n.º 833/2011, de 17 de noviembre, ECLI:ES:TS:2011:7765 recoge: «"Las razones en las que se funda la anterior conclusión son las siguientes: »a) El artículo 53 LAU 1964 se halla en vigor y no puede entenderse derogado por las disposiciones posteriores, especialmente si se tiene en cuenta que la DT Segunda LAU, establece que los preceptos de la Ley de 1964 son aplicables a los arrendamientos concertados antes del día 9 de mayo de 1985 , con excepciones entre las cuales no figura la acción contemplada en el citado artículo. »b) Las posiciones que se han inclinado por no aplicar el artículo 53 LAU 1964 a aquellos supuestos en los cuales no ha existido maquinación en la fijación del precio se fundan, en primer lugar, en una interpretación teleológica del precepto que no parece aceptable, puesto que: a) se opone a su tenor literal, y b) se funda en que su única finalidad es la de garantizar el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto por parte del inquilino, cuando no puede asegurarse que su finalidad no sea también la de evitar que mediante una transmisión sujeta a un valor de mercado especulativo o correspondiente a un incremento notable de valor de los inmuebles a lo largo del tiempo se transmita el inmueble a un nuevo propietario dispuesto -por hallarse en condiciones de denegar el derecho de prórroga por necesidad- a sufragar en todo o en parte la plusvalía de la que resulta privado el propietario durante la vigencia del arrendamiento sometido a prórroga forzosa (cfr. STS 25 de octubre de 2006, RC n.º 5036/1999 , sobre los efectos de la venta de una vivienda «libre de ocupantes»). »c) L a interpretación de las normas conforme a la realidad social del tiempo en que deben ser aplicadas, como ha reiterado la jurisprudencia, no puede conducir a su inaplicación, pues es al legislador a quien incumbe innovar el ordenamiento jurídico introduciendo las políticas de vivienda que estime oportunas dentro de su libertad de configuración, en la que caben estrategias de oportunidad vedadas a los tribunales. En este caso, la postura seguida por las Audiencias Provinciales que han considerado que el artículo 53 de la LAU 1964 no es aplicable a los casos en los cuales la transmisión se realiza por un valor igual o ligeramente inferior al de mercado deja sin contenido práctico alguno el expresado artículo, no obstante reconocer que está vigente, cosa que equivale a propugnar su inaplicación. La inaplicación de una norma legislativa no es admisible por la vía de la interpretación, salvo el caso en que se demuestre que el precepto contradice principios o valores constitucionales. »En efecto, el principio de imperio de la ley obliga a los tribunales a la aplicación de las normas legislativas vigentes si estas no pueden estimarse contrarias a la CE, pues en este caso, si no es posible una interpretación conforme a la CE, y se trata de normas anteriores a la CE, deben considerarse derogadas por esta. Esta derogación puede ser declarada por los tribunales ordinarios o dar lugar a una declaración de inconstitucionalidad sobrevenida mediante el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad ante el TC. »d) Finalmente, no puede aceptarse que en estos casos sean aplicables argumentos relacionados con el fraude de ley, el abuso del derecho o la buena fe, puesto que no se da el caso de que -con vulneración del artículo 6.4 CC - se persiga un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico; ni que -con vulneración del artículo 7.2 CC - se ejercite el derecho de impugnación de manera antisocial o fuera de los límites, en este caso económicos, que resultan del establecimiento por el legislador de un derecho en favor del arrendatario encaminado a imponer el mantenimiento del statu quo económico del contrato; ni que -con vulneración del artículo 7.2 CC - se actúe al margen de la probidad que se exige en el tráfico patrimonial. Ninguna de estas tres circunstancias puede ser apreciada cuando se ejercita un derecho en los términos previstos por el legislador con la finalidad de mantener una ventaja económica que éste reconoce directamente."». La acción de impugnación que regula el art. 53 de la Ley de arrendamientos urbanos de 1964, no se trata de una auténtica impugnación ya que no pretende la ineficacia del contrato transmisivo, sino que se dirige a poner una limitación en el ejercicio de las facultades dominicales relativas al propio uso y disfrute de la vivienda arrendada. Así se ha señalado en la sentencia del Tribunal Supremo n.º 1226/2009, de 15 de enero, ECLI:ES:2009:161 que referencia: «Como señala la STS de fecha 22 de octubre de 1964 y la de fecha 10 de diciembre de 1997 de la Audiencia Provincial de Granada, de la Sección 3.ª, la acción de impugnación que regula el art 53 de la LAU de 1964 , no se trata de una verdadera impugnación; en efecto, no va dirigida a provocar la ineficacia del contrato transmisivo celebrado entre el anterior propietario arrendador y el que le sucede, en tales cualidades en virtud del contrato de compraventa o transmisión, sino que sus efectos, caso de vencer el arrendatario o inquilino, van dirigidos a poner una limitación en el ejercicio de facultades dominicales relativas al propio uso y disfrute de la vivienda arrendada, dejando en suspenso la facultad enervatoria de la prórroga forzosa para el supuesto de necesidad para sí o para las demás personas que la ley en circunstancias normales autoriza y como una, a su vez, limitación a la prórroga que la concede el arrendatario, por virtud del art 58 ; así se pronunciaron las Sentencias del Tribunal Supremo de 18/3/1968, 25/4/1967 (RJ 1967/2031), 3/2/1965 (RJ I1965/523) Y 14/10/1964 (RJ 1964/4444 ), al declarar que es doctrina reiterada del Tribunal, a los efectos de la acción impugnatoria, que ella no afecta a la validez del título traslativo, ni al vendedor, ni a las facultades esenciales del dominio y que no tiene otro alcance que el de limitar la facultad personalísima del arrendador en orden a la alegación de necesidad en relación con la duración de la pr6rroga forzosa del contrato. Siendo requisitos por lo tanto del ejercicio de dicha acción de impugnación: »a) Que se haya producido la transmisión de la vivienda arrendada por cualquiera de los títulos que da al arrendatario derecho al ejercicio de la acción de tanteo y retracto. »b) Que el inquilino no haya ejercitado los derechos de tanteo y retracto que le concede la LAU. »c) Que el precio de la transmisión, exceda de la capitalización de la renta anual que en el momento de la transmisión pague el inquilino, a los tipos que marca la ley. Debiendo entenderse en orden a la cuantía de la renta, como señala la STS de 4/7/1960 (RJ 1960/3222 ), la que viniera pagando el arrendatario al momento de realizarse la transmisión».
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2023-11-07
El Tribunal Constitucional (TC) avala el nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad a las Grandes Fortunas (ITSGF) que entró en vigor el 29 de diciembre de 2022. El Pleno de la Corte de Garantías respalda este tributo con el voto a favor de los siete magistrados progresistas y los cuatro en contra de los conservadores.   El Constitucional tumba uno por uno los argumentos esgrimidos por la Comunidad de Madrid en el recurso contra el impuesto. El Gobierno autonómico señaló que el impuesto se introdujo por una enmienda a una proposición de ley (que no proyecto de ley) que tenía un objeto distinto al tributo, aprobar el gravamen a banca y energéticas. La Corte de Garantías señala que el derecho a enmienda solo se vulnera cuando hay una falta de conexión entre el contenido de la enmienda y la iniciativa y en este caso no se da porque tanto el tributo a los ricos como los gravámenes a banca y energéticas se crean con el objetivo de obtener ingresos públicos para afrontar las consecuencias de la crisis energética y de precios causada por la invasión de Ucrania. Respecto a que la tasa a vulnera la autonomía financiera de la Comunidad de Madrid, la Corte dice que el impuesto a grandes fortunas es complementario al de Patrimonio (que gestionan las CCAA) de modo que lo satisfecho por el segundo, se descuenta del primero. "El mínimo exento, la tarifa, las deducciones y las bonificaciones del Impuesto de Patrimonio aplicables en la Comunidad de Madrid seguirán siendo, única y exclusivamente, los que esta decida", dice el TC.   Añade que la queja "real" de la Comunidad de Madrid es que "pierde su atractivo fiscal para atraer dicha riqueza a su territorio". Para el Constitucional, este objetivo no puede impedir al Estado ejercer su competencia para establecer nuevos tributos. "Si en el pasado el Tribunal Constitucional ya ha reconocido que el Estado puede ocupar un espacio fiscal autonómico para armonizarlo, con mayor razón podrá hacerlo en su propio espacio fiscal, como es este", apunta. También rechaza que se vulneren los principios de no confiscatoriedad y capacidad económica que protege la Constitución, como alegó Madrid al considerar muy altos los tipos, puesto que según el TC el tributo solo tendría efecto confiscatorio en caso de agotar el valor del patrimonio, no la renta generada por los bienes gravados, que es una manifestación distinta de la capacidad económica. Por último, sobre la retroactividad del tributo, la sentencia subraya que el impuesto no se aplica en relación con un periodo impositivo, sino solo por referencia a una fecha concreta (31 de diciembre de 2022 y 2023). "Por ello, a la fecha de entrar en vigor no había ninguna situación que hubiera empezado a producir efectos, por lo que no tiene carácter retroactivo y no se vulnera el principio de seguridad jurídica". El fallo ha contado con el voto particular de los cuatro magistrados conservadores que consideran que se debería haber estimado el recurso porque se introdujo mediante una enmienda que no guarda conexión con la proposición de ley, ya que el gravamen a la banca y energéticas no tiene carácter tributario. Además indican que vulnera la autonomía financiera y política de las CCAA porque "neutraliza" las bonificaciones sobre el Impuesto de Patrimonio que algunas regiones establecen. Finalmente, señalan que también vulnera el principio de seguridad jurídica puesto que el impuesto se aplica a todo el ejercicio 2022, casi agotado cuando entró en vigor el 29 de diciembre, lo que impidió a los contribuyentes "ordenar sus relaciones económicas con tiempo suficiente".   El Constitucional ya ha apuntado que su decisión se extenderá al resto de recursos interpuestos por otras CCAA contra el impuesto, como son Andalucía, Galicia y Murcia. Andalucía y Murcia, al igual que Madrid, tienen bonificado el Impuesto de Patrimonio al 100%, mientras que Galicia lo bonifica al 50%. Efectos Expertos del ámbito jurídico y fiscal apuntan a que el fallo del Constitucional sentará un precedente para crear tanto impuestos paralelos a los de las CCAA, como para ponerlos en marcha de forma rápida al avalar la creación a través de una enmienda a una proposición de ley. Fuentes jurídicas señalan a este diario que esta forma de aprobar impuestos es una "anomalía" y una vía que "no es la preferente por la Constitución". Sin embargo, la Corte de Garantías ha considerado este martes que no hubo fraude en su tramitación. La decisión de la Corte de Garantías también deja en papel mojado la impugnación ante la Administración Tributaria del tributo por parte de aquellos que han tenido que abonarlo, tal y como recomendaban los asesores fiscales para que, en caso de que hubiera una sentencia del TC en contra, pudieran obtener la devolución del impuesto. El TC ha cerrado en ocasiones anteriores, como en el caso de la plusvalía municipal, la posibilidad de recuperar lo pagado si no se había impugnado la autoliquidación o recurrido el tributo.  Además, el aval al impuesto da alas a un futuro Gobierno de PSOE y Sumar a hacer permanente la tasa a los ricos, en vez de aplicarla solo durante dos años, tal y como ya plantean.  Así es el tributo El impuesto a las grandes fortunas se creó para gravar durante dos ejercicios (2022 y 2023) las fortunas superiores a los 3 millones de euros de los contribuyentes, con los primeros 700.000 exentos. En la primera autoliquidación de julio, Hacienda recaudó 623 millones de euros (un 60% menos de los 1.500 millones previstos), el 90% de los madrileños. El gravamen aplica un tipo del 1,7% para las fortunas de entre 3,7 millones a los 5,3 millones; del 2,1%, entre los 5,3 millones y los 10,6 millones; y del 3,5%, a partir de los 10,6 millones de euros. Votación por bloques Los magistrados del TC, desde su renovación en enero, han votado por bloques (siete jueces progresistas y cuatro conservadores) los asuntos con relevancia política. Así sucedió con la ley del aborto, que tras trece años en un cajón, la Corte respaldó con el voto a favor de los siete magistrados progresistas y los cuatro en contra de los conservadores. También recibió el 'sí' de los siete progresistas y el 'no' de los cuatro conservadores la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial del PSOE y Unidas Podemos para vetar que el CGPJ en funciones nombre jueces. Los magistrados progresistas son el presidente Cándido Conde-Pumpido, Juan Carlos Campo, María Luisa Segoviano, Laura Díez, María Luisa Balaguer, Ramón Sáez e Inmaculada Montalbán. Los conservadores son César Tolosa, Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo Alcubilla y Concepción Espejel.
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2023-10-03
Bruselas ha dado luz verde a la ampliación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España. Un plan que aborda las reformas e inversiones que se van a llevar a cabo en los próximos años gracias a los fondos europeos NextGeneration y que movilizará más de 10.000 millones de euros de transferencias adicionales y hasta 83.000 millones de euros en préstamos. La Comisión Europea ha aprobado esta semana la adenda que había presentado el Gobierno en junio, y que incluye más de medio centenar de cambios respecto a la versión inicial. Y uno de ellos tiene que ver con las ayudas fiscales para la rehabilitación de viviendas. El Gobierno ya aprobó el año pasado una prórroga de las deducciones para las actuaciones en edificios, aunque la fecha límite en el caso de las reformas individuales era hasta ahora el 31 de diciembre de 2023, aunque se prorrogará durante un año. Así, estarán disponibles hasta finales de 2024. Tal y como publica el diario Cinco Días, desde Bruselas afirman que esta ampliación del plazo de las ayudas fiscales para la rehabilitación de viviendas que ha solicitado el Gobierno ”responde a retrasos causados por la lenta adopción de las líneas de ayuda para la renovación, ya que la inflación y los altos precios de los materiales llevaron a una demanda menor de la esperada para las obras de renovación”. Gracias a la prórroga temporal de un año, los contribuyentes tienen hasta finales de 2024 para poder acometer tales obras que permitan reducir el consumo de energía primaria no renovable o la demanda de calefacción o de refrigeración de las mismas. Las deducciones fiscales por rehabilitación Deducción del 20% por obras que reduzcan la demanda de frío y calor Deducción del 40% por obras que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable Deducción del 60% por obras en edificios residenciales Objetivo de las deducciones Las deducciones fiscales por rehabilitación Actualmente, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) prevé una serie de deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, que van del 20% al 60% en función de la reducción de consumo obtenida y del tipo de inmueble, ya sea vivienda individual o edificio residencial. Repasamos las condiciones de cada caso: Deducción del 20% por obras que reduzcan la demanda de frío y calor Los contribuyentes podrán deducirse el 20% de las cantidades satisfechas, con una base máxima anual de 5.000 euros, desde la entrada en vigor de la normativa (6 de octubre 2021) y hasta el 31 de diciembre de 2024.. Es decir, la reforma debe realizarse antes de que termine el próximo ejercicio. También es necesario contar con el certificado de eficiencia energética de la vivienda tras las obras, que debe ser expedido por el técnico competente antes del 1 de enero de 2025. Por otro lado, esta bonificación fiscal va destinada únicamente a los hogares, ya sea la vivienda habitual o esté alquilada. Así pues, no se podrá aplicar esta deducción por la parte de la obra que se realice en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos. Tampoco en la parte de la vivienda que esté afecta a una actividad económica. Otro de los requisitos es que las obras realizadas deben reducir en al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda; reducción que debe ser certificada por un técnico. Deducción del 40% por obras que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable En este caso, los contribuyentes podrán deducirse el 40% de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021 (6 de octubre 2021) y hasta el 31 de diciembre de 2024 por las obras realizadas durante dicho período para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes del 31 de diciembre de 2024. La base máxima anual de esta deducción será de 7.500 euros anuales. A estos efectos, únicamente se entenderá que se ha mejorado el consumo de energía primaria no renovable en la vivienda en la que se hubieran realizado tales obras cuando se reduzca en al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable; o bien se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. La mejora debe ser acreditada mediante certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización de las obras. Y al igual que en la deducción anterior, es necesario contar con ese certificado oficial antes del 1 de enero de 2025. Deducción del 60% por obras en edificios residenciales Los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en el que se hayan llevado a cabo obras de rehabilitación energética desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, hasta el 31 de diciembre de 2024, podrán deducirse el 60% de las cantidades satisfechas durante dicho período por tales obras, hasta un máximo de 15.000 euros. A estos efectos, tendrán la consideración de obras de rehabilitación energética del edificio aquéllas en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del edificio en el que se ubica la vivienda, debiendo acreditarse una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30% como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B». Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con estas. No darán derecho a practicar esta deducción por las obras realizadas en la parte de la vivienda que se encuentre afecta a una actividad económica. La deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022, 2023 y 2024 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el citado certificado de eficiencia energética, con el 1 de enero de 2025 como fecha límite. Objetivo de las deducciones Las deducciones vienen recogidas en el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre. Con ellas, el plan del Gobierno pasa por impulsar más de medio millón de actuaciones hasta primavera de 2026, con el objetivo de mejorar la eficiencia del parque inmobiliario en España y acercar la actividad rehabilitadora a los niveles de los países del entorno. Y para ello ha activado varias medidas, entre las que destacan unas deducciones fiscales que entran en vigor este mismo año, y para las que el Gobierno destinará 450 millones de euros. Según detalla el texto oficial, “con objeto de avanzar en el cumplimiento de los objetivos de rehabilitación de edificios, necesarios para alcanzar los retos marcados en materia de energía y clima, y como parte del desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España” se introducen “tres nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del IRPF aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda con arreglo a la legislación sobre arrendamientos urbanos, de modo que su destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, y en los edificios residenciales, acreditadas a través de certificado de eficiencia energética”.
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2023-07-17
La negociación de la Directiva de Eficiencia Energética de la Edificación continúa en Europa. En juego, una recalibración de las distintas letras del certificado de eficiencia energética y la urgencia en la obligatoriedad de obras de mejora sobre el 15% del parque inmobiliario español construido, el más ineficiente en términos energéticos. Tras el acuerdo alcanzado el pasado mayo por el Parlamento Europeo de la reforma de la Directiva de Eficiencia Energética de la Edificación (EPBD, en sus siglas en inglés), la compleja maquinaria legislativa europea echó andar. Durante esta fase de trílogos, el Parlamento, la Comisión Europea y el Consejo, defienden importantes matices en su aplicación. “Lo que está claro es que desde la UE se van a implantar normas mínimas de eficiencia energética para la vivienda, la dificultad es acordar el cómo. Y ahí está la discusión ahora”, explica Raquel Díez, directora de Proyectos de GBCe (Green Building Council España). Y es que aún es pronto para anticipar cómo quedará la redacción definitiva. Sin embargo, conviene entender cuáles son las posiciones en una Directiva que, con su trasposición a la Ley española, puede obligar a los propietarios de una vivienda con la calificación mínima a hacer obras de mejorar hasta la etiqueta F, antes de vender o alquilar, del mismo modo que hoy exige contar con el Certificado de Eficiencia Energética. Sobre qué porcentaje de vivienda se actúa con urgencia El mayor punto de fricción gira en torno a las llamadas normas mínimas de eficiencia energética, como explica Díez: “El objetivo es armonizar el certificado energético en los países de la UE porque hasta ahora, salvo unos mínimos comunes, era muy disperso”. Desde la UE se quiere establecer un sistema de calificaciones basado en criterios objetivos comunes, pero teniendo en cuenta la especificidad de cada región climática: es obvio que el termómetro de una isla griega o de una población del norte de Polonia condiciona el consumo energético en ambas viviendas. “El problema surge al decidir cómo se va a materializar esta armonización”, continúa Díez. La solución puede pasar por un escalado auto-referenciado en cada país de las etiquetas energéticas. De este modo, la letra G agruparía en todos al peor 15% de la vivienda construida y la A sería un edificio Zero Emission Building, tal como lo define la Directiva. Entre medias, en cada país se haría un escaldo proporcional con el resto de etiquetas.    Pero frente a este ajuste técnico, las tres instituciones europeas dirimen una actuación de gran impacto para las viviendas europeas. En juego está la urgencia en la aplicación de las medidas con que la UE quiere avanzar hacia la neutralidad climática para 2050 en los edificios residenciales. Para entender qué hay en juego es necesario conocer las diferentes posturas en disputa en cuanto a las normas mínimas de eficiencia energética:   Comisión Europea. El texto actual dice que para 2030 la calificación mínima de una vivienda europea debe ser de la letra F, y para 2033 alcanzar una calificación E. Consejo de la Unión Europea. El organismo que reúne a los jefes de Estado o de Gobierno de los 27 Estados miembros de la UE apuesta por medidas más laxas. Su propuesta pasa porque que sea cada país (a través de la trasposición de la Directiva) el que decida sobre qué porcentaje de la vivienda construida se debe actuar con urgencia para 2030. Lo explica Díez: “De este modo, la calificación energética G continuaría siendo la parte del parque de vivienda construida con peor comportamiento pero se evita fijar un porcentaje de mejora en las viviendas, lo que deja mayor poder de decisión a cada país”. Parlamento Europeo. Su propuesta para viviendas pasa por la etiqueta E para 2030 (en lugar de F) y la letra D para 2033. Cómo se van a aplicar las normas mínimas Y en este escenario, Díez se pregunta “¿cómo se van aplicar esas normas mínimas de eficiencia energética?”. En su opinión, el texto actual de la Comisión ofrece ambigüedad: “En una parte se dice que para 2030 todos los edificios de vivienda deben ser por lo menos letra F, lo que implicaría que muchas viviendas deban abordar su rehabilitación con urgencia. Sin embargo, en otras partes del texto se dice que esas viviendas deberían pasar a rehabilitación cuando haya condiciones que la desencadenen, como por ejemplo cuando se van a sacar a la venta o al alquiler”. Obligar a una calificación mínima de F para 2030 y de E para 2033 para la compra o alquiler de una vivienda es sin duda una decisión de calado para un sector, que observadores como GBCe consideran imprescindible aclarar. Y no es la única advertencia a las medidas planteadas.  Díez detecta incoherencia en la posibilidad de que “para vender una vivienda te obligan a rehabilitarla, cuando por otro lado se está fomentando la rehabilitación integral del edificio por considerarla la medida más viable desde el punto de vista económico y técnico para las comunidades de propietarios”.  Sobre el calendario de actuación   De qué postura se imponga dependerá una mayor o menor obligatoriedad de mejora, pero en Europa también se discute sobre los plazos de ejecución. De nuevo con posiciones encontradas entre las tres instituciones.   Comisión Europea. Defiende que la armonización de los certificados de eficiencia energética, conforme a una plantilla común, sean efectivos en 2025. Consejo de la Unión Europea. Pide que esta armonización se aplique para 2026, otorgando un mayor plazo a los estados para la aprobación de sus planes de renovación. Parlamento Europeo. Coincide con la Comisión en la aprobación para 2025, pero siempre ligada a la reescala de todas las letras de certificado energético.   Sobre el plazo de renovación de la certificación energética Otro de los puntos de conflicto en la negociación es la validez temporal de los certificados de eficiencia energética. En la actualidad la certificación tiene una validez de diez años, con independencia de la calificación obtenida por el inmueble o vivienda. Plazo que, de imponerse la voluntad de la Comisión, quedaría reducido a cinco años para las letras por debajo de C (de la D a la G), para las tres primeras continuaría siendo de una década.   Una vez más el Consejo de la Unión Europea defiende una posición más conservadora, exigiendo que se mantenga en todos los casos un plazo de diez años para su renovación.  Una nueva incógnita en el procedimiento de los trílogos de la EPBD, y una nueva decisión a tomar por la UE para marcar el ritmo y las exigencias de esta Ley básica para el cumplimiento de los objetivos de descarbonización en el Viejo Continente.
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